Apartamentos de alquiler a largo plazo Košice
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Normas de la casa - Apartamentos de alquiler en el centro de Kosice
Disposiciones básicas
Disposición introductoria
El presente reglamento de la vivienda regula, en particular, los derechos y obligaciones del arrendador, del administrador de la vivienda y del propietario de la vivienda derivados del uso de la vivienda , sus relaciones mutuas y las relaciones mutuas de los arrendatarios de viviendas y propietarios de viviendas en la vivienda, el modo de garantizar el orden y la limpieza en la vivienda y sus alrededores, el modo de utilización de los locales no residenciales, las zonas comunes y las instalaciones de la vivienda. Los derechos y obligaciones básicos de los propietarios e inquilinos de pisos están regulados por el Código Civil, Ley núm. 182/1993 Coll. sobre la propiedad de pisos y locales no residenciales y la Ley 116/1990 Recop. sobre el arrendamiento y subarrendamiento de locales no residenciales.
Derechos y obligaciones de los propietarios y arrendatarios de pisos en el uso de los mismos
El propietario del piso, las personas que viven en el mismo hogar, los inquilinos de pisos tienen derecho a utilizar el piso y sus accesorios, derecho a utilizar las zonas e instalaciones comunes de la casa y derecho a utilizar los servicios, cuya prestación está asociada al uso del piso.
2. El propietario del apartamento tiene el derecho y la obligación de participar en la gestión de la casa, de decidir como copropietario sobre las instalaciones y partes comunes de la casa, los accesorios y el terreno, en particular sobre la forma de su funcionamiento, mantenimiento y reparación.
3. El propietario del apartamento, así como el inquilino del apartamento están obligados a utilizar el apartamento, las zonas comunes y las instalaciones de la casa correctamente y utilizar adecuadamente los beneficios, la prestación de los cuales está asociado con el uso del apartamento.
4. 4. El propietario de la vivienda está obligado a realizar las reparaciones en la vivienda de manera oportuna, de lo contrario será responsable de los daños ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones.
5. El propietario del apartamento y el inquilino del apartamento tienen la obligación de actuar de manera que al usar, mantener, cambiar, al alquilar un apartamento o espacio no residencial en la casa, o parte de ella, no perturbe y no ponga en peligro a otros propietarios en el ejercicio de sus derechos de propiedad, copropiedad y uso.
6. El propietario e inquilino del apartamento está obligado a permitir, previa solicitud, por el tiempo necesario y en la medida necesaria, la entrada al apartamento o espacio no residencial al administrador o a una persona autorizada para llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de las partes comunes y las instalaciones de la casa, que son accesibles desde el apartamento, que es utilizado por él.
7. Si el propietario o inquilino de un apartamento o espacio no residencial restringe injustificadamente el acceso a su apartamento o espacio no residencial con el fin de llevar a cabo el mantenimiento previsto o previamente anunciado o una intervención de emergencia, podrá ser multado con 100 euros. En caso de salida inútil, el propietario del piso correrá también con los gastos de transporte.
8. El propietario del piso está obligado a reparar los defectos y daños causados en el piso o casa por él mismo, o por sus compañeros de piso o visitantes. Si no lo hace, el administrador del edificio tiene derecho a retirar los defectos y daños y exigir una indemnización al propietario previo aviso.
9. El propietario del piso está obligado a permitir al administrador el acceso al piso con el fin de leer y comprobar los contadores de energía.
10. El propietario del piso está obligado a notificar al administrador el número de personas que viven en el piso de acuerdo con los hechos, independientemente de la residencia permanente oficial de los residentes. Si alguna persona tiene una residencia permanente registrada en el lugar del sujeto de la administración, el administrador tiene derecho a incluir automáticamente a dicha persona en el número de personas que viven en el apartamento.
11. El propietario del piso deberá notificar inmediatamente al administrador el arrendamiento de su piso o un cambio de inquilino, incluyendo los datos básicos de contacto, tras lo cual el inquilino (por sí mismo o el propietario en su nombre) deberá notificar/actualizar sin demora al administrador el número de personas que residen en el piso. El propietario está obligado a autorizar al inquilino a realizar los actos normalmente relacionados con el funcionamiento y el uso del piso (hacer accesible el inmueble de conformidad con el punto 7, etc.).
Tranquilidad en la vivienda
1. El propietario del apartamento y las personas que vivan con él en el hogar, así como otras personas que se alojen en la casa, están obligados a comportarse de tal manera que no molesten a otros propietarios de apartamentos con ruidos excesivos, no hagan alborotos o de otro modo no deterioren las condiciones de uso adecuado de los apartamentos.
2. El horario de silencio nocturno es de 22.00 a 6.00 horas. Durante este horario no está permitido realizar ninguna actividad que provoque ruidos excesivos. No está permitido tocar instrumentos musicales, cantar o amenizar ruidosamente durante este horario.
3. Los propietarios de los apartamentos están obligados a bajar el volumen de la televisión, la radio y otros equipos audiovisuales para que no se oigan en la habitación a esta hora.
4. Si un propietario, inquilino, inquilino u otra persona que viva en la vivienda perturba de algún modo la tranquilidad nocturna, se le podrá imponer una multa de 66 EUR.
5. La única excepción a la tranquilidad nocturna será la celebración de fiestas socialmente reconocidas.
6. Los trabajos de construcción ruidosos sólo podrán llevarse a cabo los días laborables entre las 8:00 y las 17:00 horas, previa autorización del director de obra (según el artículo III del Reglamento de la casa), o en el horario especificado por la autoridad constructora en la decisión sobre la licencia de obras. Las obras ruidosas sólo pueden realizarse los sábados de 8.00 a 14.00 horas; los domingos son festivos.
Encontrará más normas en la sección de contacto